Artículo 4º.- La Comisión podrá designar las Subcomisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando en cada caso su integración y las dietas de sus miembros, dentro de los límites señalados en el artículo precedente. Las Subcomisiones podrán ser integradas, también, con personas extrañas a la Comisión.