Artículo 9º.- El Presidente de la Comisión tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones:

    a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus trabajos;

    b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión;

    c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión. El proyecto de presupuesto deberá, además, ser aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda con la fórmula "por orden de la Junta de Gobierno";

    d) Nombrar el personal, fijarle sus rentas y señalar sus funciones en la forma y condiciones señaladas en el artículo 11, dando cuenta de lo actuado a la Comisión, para su ratificación;

    e) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º respecto de la Comisión, servir de consultor o asesor de la Junta de Gobierno de la República de Chile, del Ministro de Hacienda y del Presidente del Banco Central de Chile en todo lo referente a la Decimoquinta Reunión de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo;

    f) Informar por escrito al Ministro de Hacienda sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión, a lo menos antes del 1º de Febrero de 1974 y dentro de noventa días después de finalizadas las labores de ésta.