Artículo 11º.- El personal de la Comisión estará formado:

    a) Por funcionarios en comisión de servicio de la Administración Civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las reparticiones e instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Estas comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que señalan las leyes vigentes.

    b) Por personas contratadas a honorarios cuando fuere necesario. Este personal sólo tendrá los derechos establecidos en el artículo 8º del DFL. número 338, de 1960, aun cuando desempeñe funciones habituales en la Comisión, y

    c) Por personas designadas ad honorem por el Presidente de la Comisión para cometidos específicos, las que quedarán sujetas a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidas en el DFL. Nº 338, de 1960.

    Las funciones del personal a que se refiere este artículo expirarán en el plazo indicado en el artículo 17, a menos que en el nombramiento o contrato respectivo se haya señalado otra fecha para su término.