Artículo 13º.- Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoria permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de 30 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.