Artículo 15º.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile, y con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente y el Secretario General. En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, lo hará en su reemplazo el Vicepresidente, y del Secretario General, lo hará en su reemplazo la persona que al efecto designe la Comisión.