APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE CARGA Y DESCARGA, TRANSITO PEATONAL Y VEHICULAR

    Núm. 1.232.- San Fernando, julio 16 de 2003.

    Vistos y considerando:

    1. La necesidad de modificar "Ordenanza de Carga y Descarga, Tránsito Peatonal y Vehicular en la comuna de San Fernando", aprobada mediante decreto exento Nº 1.018 de fecha 5 de agosto de 1997, con el objeto de racionalizar el tránsito vehicular y peatonal de la comuna, que se ve afectado en gran medida por las operaciones de carga y descarga y estacionamiento de camiones en vías centrales.
    2. La función municipal de otorgar mayor bienestar y seguridad a las personas.
    3. El acuerdo adoptado en Décima Primera Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de junio de 2003.
    4. Lo dispuesto en la ley Nº 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y,
    5. La sentencia de fecha 27 de noviembre de 2000, del Tribunal Electoral Regional de la Sexta Región, que me proclama Alcalde de esta Ilustre Municipalidad en conformidad a los Arts. 56, 63, 117, 118, 119, 125 de la ley 18.695,

    D e c r e t o:

    1.- Apruébese la ordenanza local de Carga y Descarga, Tránsito Peatonal y Vehicular en la comuna de San Fernando, de acuerdo a lo siguiente:

                  ORDENANZA LOCAL

"CARGA Y DESCARGA, TRANSITO PEATONAL Y VEHICULAR EN LA COMUNA DE SAN FERNANDO"

 

                    TITULO I
              Del tránsito vehicular


    Artículo 1º: Para los efectos de esta ordenanza, declárase Sector Central de la ciudad de San Fernando, el área definida por los siguientes límites:

Norte  : Manso de Velasco entre Juan Jiménez y línea
          férrea.
Sur    : Los Palacios entre Juan Jiménez y línea
          férrea.
Oriente : Línea férrea entre Manso de Velasco y Manuel
          Rodríguez y Centenario entre Manuel Rodríguez
          y O'Higgins.
Poniente: Calle Juan Jiménez entre Manso de Velasco y
          Los Palacios.

    Artículo 2º: Prohíbase la exhibición y ventas de todo tipo de mercaderías y bienes muebles, en veredas, vías de tránsito y bandejones de Avda. del sector central individualizado en el artículo 1º de esta ordenanza, salvo aquellas autorizaciones expresamente otorgadas por la Ilustre Municipalidad de esta ciudad, previo informe de factibilidad otorgado por Carabineros y la Dirección de Obras de esta entidad edilicia.
    Asimismo, se prohíbe la colocación de cualquier tipo de letrero, afiche de propaganda, aviso de direcciones, etc., en los lugares señalados en el inciso anterior, y que se vean desde la vía pública.
    Las restricciones señaladas en los dos incisos anteriores, se hacen extensivas a las Avenidas Bernardo O'Higgins y Manuel Rodríguez en toda su extensión.
    Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ordenanza, permanecerán en vigencia hasta seis meses después de la publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual quedarán sin efecto.
    Artículo 3º: Queda suprimido todo estacionamiento reservado dentro de la comuna de San Fernando, con excepción de lo establecido en la Ley de Tránsito.
    Artículo 4º: Se prohíbe estacionar todo tipo de tracto- camión, camión o vehículos cuya capacidad de carga sea superior a 5.000 Kg., de cualquier estructura, y cualquier implemento de éstos, buses, taxibuses, minibuses en el sector central y en las siguientes avenidas y calles:


    Avenida Bernardo O'Higgins Avenida Manuel Rodríguez Avenida José Manso de Velasco, entre Avda. Manuel Rodríguez y Juan Jiménez.
    Calle Negrete entre Manso de Velasco y Los Palacios Calle Juan Jiménez entre Manso de Velasco y Los Palacios Toda calle y pasaje cuya calzada tenga menos de 4 metros de ancho

    La prohibición de estacionamiento señalado en este artículo regirá durante las 24 horas del día, sean éstos hábiles, domingo o festivos.
    Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente podrán estacionarse camiones en los sectores prohibidos, para el solo efecto de ejecutar maniobras de carga y descarga en los siguientes horarios:

    Entre 14:00 hrs. y 17:00 hrs.
    Entre 20:00 hrs. y 8:30 hrs.
    Artículo 5º: Fuera de los horarios autorizados para la carga y descarga se prohíbe el estacionamiento de todo tipo de tracto-camión, camiones de cualquier tonelaje y estructura, remolques, semirremolque y cualquier implemento de éstos, dentro del sector central y las avenidas y calles, mencionadas en el artículo 4º.
    En los pasajes de poblaciones y conjuntos habitacionales queda prohibido el tránsito de los vehículos señalados en el párrafo precedente.
    Las prohibiciones señaladas regirán las 24:00 horas del día sean hábiles o festivos, quedando exentas de ellas camiones recolectores de basura, vehículos municipales y de servicio público.
    Artículo 6º: Los taxis-colectivos, minibuses, taxis básicos, taxibuses, que efectúen servicios fuera del radio urbano de la ciudad deberán iniciar y terminar sus recorridos en un recinto particular diseñado conforme a las normas que rigen para tal efecto. Les queda prohibido el estacionamiento en la vía pública, salvo los expresamente autorizados por la I. Municipalidad.
    Los taxis-colectivos urbanos en servicio no podrán estacionarse en el sector central y calles mencionadas en el artículo 4º inciso primero. Sólo podrán tomar o dejar pasajeros en las paradas autorizadas.
    Artículo 7º: Los automóviles de alquiler tendrán los lugares de estacionamiento expresamente autorizados por la I. Municipalidad.
    Artículo 8º: Los vehículos de carga a tracción animal (carretelas, carretones, etc.) no podrán estacionarse en el sector central y sólo podrán circular dentro de dicho sector en los horarios de carga y descarga.
    Artículo 9º: Queda estrictamente prohibido el lavado y reparación de todo tipo de vehículo motorizado o de tracción animal en todas las avenidas, calles, pasajes y veredas del sector urbano de la ciudad.
    Artículo 10º: Los locales comerciales deberán mantener sus veredas expeditas para el desplazamiento de peatones, salvo los expresamente autorizados por la Ilustre Municipalidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º.
    Las estaciones de servicio y garajes deberán demarcar los pasos peatonales necesarios en las veredas que formen parte de sus accesos.
                    TITULO II
  Otras disposiciones sobre carga y descarga


    Artículo 11º: Todo vehículo sin excepción que se encuentre estacionado o efectuando carga y descarga, lo hará con el motor detenido.

    Artículo 12º: Los vehículos que se encuentren efectuando maniobras de carga y descarga se estacionarán de manera que no entorpezcan el normal tránsito vehicular. De igual forma dichos vehículos no deben obstaculizar los accesos vehiculares a recintos particulares, señalizados o no.
    Artículo 13º: Queda prohibido colgar carpas u otros objetos sobre las señalizaciones de tránsito existentes en los lugares asignados a carga y descarga.
    Artículo 14º: Queda prohibido obstruir la vereda, por un tiempo mayor al que sea necesario para trasladar el o los objetos, desde el vehículo hasta el interior del recinto o viceversa.
    Artículo 15º: Queda estrictamente prohibido, el que los vehículos de carga suban a las veredas o se estacionen sobre éstas.
    Los ingresos a los recintos particulares lo harán solamente en donde exista rebaje de solera y una entrada o pasada hecha para que soporte el peso del vehículo y cuente con la debida autorización de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 16º: Todo daño que sufra la vía, equipamiento, jardines, y otro bien de uso público o privado como consecuencia de la carga y descarga, serán solidariamente responsables el propietario del vehículo y el destinatario de la carga, siendo responsables ante la justicia por el total de los daños.
    Artículo 17º: Queda estrictamente prohibido dejar suciedad o desperdicios en la vía pública, ya sea durante el tránsito o en la carga o descarga. Se sancionará tanto al propietario o conductor del vehículo, como al destinatario de la mercadería, si así procediere.
    Artículo 18º: Deróguese toda otra disposición municipal que sea contraria a esta ordenanza.
    Artículo 19º: Esta ordenanza comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la República.
    Artículo 20º: La fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales.
    Artículo 21º: El Juzgado de Policía Local tomará conocimiento de las infracciones que contravengan esta ordenanza, sancionándolas con multas de acuerdo a la legislación vigente.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial la presente ordenanza.

    3.- Impútese el gasto que demanda la publicación de la presente resolución al Subtítulo 22 Item 17 Asignación 002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal vigente.

    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase, difúndase, cúmplase, sanciónese y archívese.- José Figueroa Jorquera, Alcalde.- Jorge Morales Ibarra, Secretario Municipal.