MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 439.- Santiago,18 de julio de 2003.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y d) El decreto supremo Nº 255 de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 11.334 de 15.01.2003, complementado mediante ingreso Subtel Nº 26.886 de 26.06.2003.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso 5º del artículo 14, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15 y 16 de las mismas, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo Nº 255 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la empresa Chilesat S.A., R.U.T. Nº 88.381.200-K, con domicilio en Rinconada El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para reestructurar y ampliar la red de fibra óptica Troncal Sur, la red Santiago - Los Andes y la red anillo de Santiago, quedando como se indica:
1.1. La Red Troncal Sur quedará compuesta principalmente por tres redes:
Red Valparaíso - Valdivia Red Los Angeles - Concepción Red Valdivia - Puerto Montt
La Red Troncal Sur considera los siguientes Nodos:
Nodo Región Ubicación Etapa
Valparaíso V Salvador Donoso 1461,
Valparaíso 2
Quillota V Estación de Ferrocarriles
S/N, Quillota 2
Llay Llay 2 V Estación de Ferrocarriles
S/N, Llay Llay 2
Fanor 1 Metrop. Fanor Velasco 50, Santiago 1
Fanor 2
El Salto 2 Metrop. Rinconada El Salto 202,
Huechuraba 1
El Salto 3
Rancagua VI Germán Riesco 390, Rancagua 3
Curicó VII Carmen S/N, Edificio de
Correos, Curicó 4
Talca VII 3 Oriente 1015, Talca 4
Linares VII Manuel Rodríguez 610,
Edificio de
Correos, Linares 4
Chillán VIII 18 de Septiembre 490,
local 327, Chillán 5
Los Angeles 1 VIII Avenida Alemania 321,
Los Angeles 5
Los Angeles 2
San Rosendo VIII Estación de Ferrocarriles
S/N, San Rosendo 5
Cabrero VIII Estación de Ferrocarriles
S/N, Cabrero 5
Concepción VIII O'Higgins 799, 4º piso,
Concepción 5
Collipulli IX Sub-estación Eléctrica EFE S/N,
Collipulli 6
Temuco IX Vicuña Mackenna 557, Temuco 6
Loncoche IX Estación de Ferrocarriles S/N,
Loncoche 6
Valdivia X Vicente Pérez Rosales 712,
Valdivia 7
Osorno X Pasaje Juan Lagos 865, Osorno 7
Chin Chin X Chin Chin chico S/N, Puerto
Montt 7
Puerto Montt X Rancagua 1220, Puerto Montt 7
En la red Sur Valparaíso - Valdivia, el cable de fibra óptica utilizado en los enlaces de la red principal será propio y de la red de respaldo será de terceros, debidamente autorizados.
La red Valdivia - Puerto Montt será implementada utilizando red de transmisión de fibra óptica de terceros.
La Red Secundaria Sur considera los siguientes Nodos:
Las ubicaciones de cada Nodo será la correspondiente a la Estación de Ferrocarriles del mismo nombre, pertenecientes a la empresa EFE
Nodo Región Etapa Nodo Región Etapa
Estación
Central
(Santiago) Metrop. 1 Lo Espejo Metrop. 1
San
Bernardo Metrop. 1 Guindos Metrop. 1
Paine Metrop. 1 Hospital Metrop. 1
San
Francisco
de
Mostazal VI 3 Graneros VI 3
Rancagua VI 3 Los Lirios VI 3
Requínoa VI 3 Rengo VI 3
San
Fernando VI 3 Chimbarongo VI 3
Quinta de
Tilcoco VI 3 Teno VII 4
Curicó VII 4 Molina VII 4
Itahue VII 4 Camarico VII 4
Panguilemo VII 4 Talca VII 4
Maule VII 4 San Javier VII 4
San Javier VII 4 Villa Alegre VII 4
Linares VII 4 Longaví VII 4
Parral VII 4 Niquen VIII 5
San Carlos VIII 5 Cocharcas VIII 5
Chillán VIII 5 Nebuco VIII 5
Rucapequén VIII 5 Bulnes VIII 5
General
Cruz VIII 5 Cabrero VIII 5
Monte
Aguila VIII 5 Yumbel VIII 5
Turquía VIII 5 San Rosendo VIII 5
Buenaraqui VIII 5 Gomero VIII 5
Talcamávida VIII 5 Unihue VIII 5
Quilacoya VIII 5 Hualqui VIII 5
Chiguayante VIII 5 Concepción VIII 5
Laja VIII 5 Diuquín VIII 5
Santa Fe VIII 5 Coigue VIII 5
Renaico IX 6 Mininco IX 6
Collipulli IX 6 Ercilla IX 6
Victoria IX 6 Pua IX 6
Lautaro IX 6 Temuco IX 6
1.2. La Red Metropolitana (ex Anillo de Santiago) quedará compuesta por los siguientes nodos:
Nodo Región Ubicación Etapa
Mapocho Metrop. Mapocho 4100, Quinta Normal 1
Las Condes Metrop. Las Condes 9636, Las Condes 1
Cerro
Calán Metrop. Observatorio Cerro Calán 1
Quilicura Metrop. Séptimo de Línea 6, Quilicura 1
Las Rejas Metrop. Ecuador 5211, Lo Prado 1
Cerrillos Metrop. Lo Errázuriz 300, Cerrillos 1
Ñuñoa Metrop. Exequiel Fernández 165, Ñuñoa 1
Lo Cañas Metrop. Santa Sofía de Lo Cañas,
parcela 28, La Florida 1
Ñuble Metrop. Pedro León Ugalde 1787,
Santiago 1
Plaza
Vespucio Metrop. Froilán Roa 790, la Florida 1
San
Bernardo Metrop. Estación de Ferrocarriles
S/N, San Bernardo 1
1.3. La Red Santiago - Los Andes quedará compuesta por los tramos:
Santiago - Los Andes Santiago - Llay Llay - Los Andes
Los Andes - Las Cuevas (Argentina)
LA RED SANTIAGO - LOS ANDES CONSIDERA LOS SIGUIENTES NODOS:
Nodo Región Ubicación Etapa
El Salto 5 Metrop. Rinconada El Salto 202,
Huechuraba 1
Los Andes Metrop. Estación de Ferrocarriles
S/N, Los Andes 2
Llay Llay 3 Metrop. Estación de Ferrocarriles
S/N, Llay Llay 2
1.4. Autorízase a la concesionaria a instalar enlaces de fibra óptica en las regiones VI, VII, VIII, IX y X. La instalación de los enlaces deberá ser informada previamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Los plazos máximos, para cada una de las 7 etapas, serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
1 [mes] 11 [meses] 12 [meses] Todos estos
plazos están
referidos a
la fecha de
publicación
en el Diario
Oficial del
presente
decreto.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristian Cortés Araya, Jefe División Concesiones subrogante.