Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Elimínase en la letra d) del artículo 13 de la Ley de Impuesto a la Renta, la frase final que dice: "que hayan sido exentas de impuesto en virtud de una ley al tiempo de su emisión".
Agrégase a esta misma letra d) un inciso 2.o que diga: "Esta exención es aplicable, también a la renta de los bonos emitidos con anterioridad a la presente ley".
Art. 2.o Agrégase al artículo 1.o de la ley número 4,230 de 22 de Diciembre de 1927, el siguiente inciso:
"Esta ley no es aplicable al impuesto establecido en la ley número 4,533, de 19 de Enero de 1929, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones."
Art. 3.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
I, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinte de Enero de mil novecientos treinta y uno.- CARLOS IBAÑEZ C.- Carlos Castro Ruiz.