Artículo 1. Desde la fecha de este decreto y mientras se constituya el Directorio definitivo de la Compañía de Salitre de Chile, la Comisión Organizadora de esta Compañía, establecida por decreto Nº 5,276, de fecha 14 de Octubre de 1930, y que está actualmente formada por las personas que se indican en el considerando 2º de este decreto, tendrá los poderes necesarios para ejecutar los actos y celebrar los contratos que, de acuerdo con la ley, corresponderían al Directorio definitivo si la Compañía estuviera ya constituida.
    Todos los actos y contratos ejecutados y celebrados por la Comisión Organizadora obligarán válidamente a la Compañía de Salitre de Chile una vez que ésta se encuentre legalmente constituída.