Artículo 2. En el uso de los  poderes conferidos por este decreto, las resoluciones de la Comisión Organizadora se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros en ejercicio, pero será necesario que en esta mayoría se incluya, a lo menos, un representante del Fisco y que, si concurriere un mayor número de representantes del Fisco, el voto de todos ellos haya sido emitido en favor de la resolución adoptada.
    Se dejará testimonio de todas estas resoluciones en actas que serán certificadas por una persona designada por escrito por la mayoría de los miembros en ejercicio, y los contratos y otros documentos por medio de los cuales se lleven a efecto tales resoluciones serán firmados, a nombre de la  Comisión Organizadora, por la persona o personas que en igual forma se designe.