Artículo 3. Para los efectos de la aplicación del presente decreto, se denominará Compañía subsidiaria a toda compañía cuyas acciones ordinarias pertenezcan, en un mínimum de 80 por ciento:
a) A la Compañía de Salitre de Chile; o b) A una o varias compañías cuyas acciones ordinarias, excepto las acciones que deban poseer los directores para el desempeño de sus cargos, pertenezcan a la Compañía de Salitre de Chile; o
c) A la Compañía de Salitre de Chile y a una o varias de las compañías descritas en la letra b).