Artículo 4. Se extenderá a las compañías subsidiarias la exención del pago de derechos de exportación sobre salitre y yodo establecida en el artículo 36 de la ley Nº 4,863 de 21 de Julio de 1930. Estarán asimismo exentas del impuesto establecido por el artículo 33 de la ley Nº 4,404, de 6 de Septiembre de 1928, y del impuesto establecido en el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Renta, según el texto promulgado por el decreto supremo Nº 225, de 17 de Febrero de 1927.