Artículo 6. Se aplicarán a las compañías subsidiarias las siguientes disposiciones de la ley Nº 4,863, de 21 de Julio de 1930; el título 4º, el título 5º, el párrafo 2º y siguientes del artículo 43, y los artículos 44, 45 y 46. El artículo 49 y el artículo 1º transitorio de la misma ley se aplicarán asimismo a las compañías subsidiarias y a las compañías formadas con el propósito de constituirse en subsidiarias de la Compañía de Salitre de Chile.
    Para la formación de esas compañías se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 5º de dicha ley Nº 4,863.