Artículo 7. Los yacimientos salitrales concedidos a la Compañía de Salitre de Chile según el artículo 11 de la ley número 4,863, podrán ser explotados por dicha Compañía o por las compañías subsidiarias, mientras conserven tal carácter, y la Compañía de Salitre de Chile podrá requerir su entrega a medida que ella o las compañías subsidiarias los necesiten.