Artículo 12. Reemplázase el artículo 3 del párrafo 4º de la Ley de Impuesto a la Renta, según lo establecido por la ley número 4,866 de 29 de Julio de 1930, por el siguiente:
    "Artículo ... Para la determinación de la renta imponible se estará a lo dispuesto en los artículos 32 (33) y 33 (34), de la presente ley.
    "Además, se permitirá a las empresas deducir de la renta bruta:
    a) Los intereses adeudados en el extranjero;
    b) Los dividendos recibidos de las compañías subsidiarias; y
    c) Una amortización por agotamiento de las reservas salitrales y para amortización extraordinaria de sus instalaciones a razón de 10 pesos moneda legal por tonelada de salitre producida durante el año".