Artículo 16. La tasa de impuesto a la renta sobra las utilidades de la Compañía de Salitre de Chile, durante su existencia y de las compañías subsidiarias, mientras conservan tal carácter, no excederá del 6 por ciento.
    Las exenciones, limitaciones y demás disposiciones referentes a impuestos aplicables a la Compañía de Salitre de Chile y a las compañías subsidiarias, a los dividendos sobre sus acciones, y a los intereses sobre sus bonos y obligaciones, contempladas en las leyes números 4,863 y 4,866, y en el presente decreto, regirán para la Compañía de Salitre de Chile durante su existencia y para las compañías subsidiarias, mientras conserven tal carácter.