Decreto con fuerza de ley núm. 14
Núm. 14.- Santiago, 26 de Febrero de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero del presente año, y
Considerando:
1.o Que como un medio de fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, se ha ideado la institución de la acción popular;
2.0 Que la práctica ha demostrado que este sistema no es aconsejable y que se presta a una serie de inconvenientes;
3.0 Que con frecuencia, se formulan de nuncios faltos de toda base, que no sólo acarrean molestias y preocupaciones al contribuyente afectado, sino que distraen de sus labores al personal de las oficinas del Estado con enojosas e inútiles inspecciones y revisiones;
4.o Que la organización de la Dirección General de Impuestos Internos y los servicios de Inspección de la Contraloría General permiten hacer una fiscalización eficiente de las diversas leyes;
5.o Que estas mismas razones han movido al Gobierno a proponer y al Poder Legislativo a aceptar, la supresión de la acción popular, cada vez que se han introducido en los últimos años modificaciones a las leyes tributarias. Tal se ha hecho, por ejemplo, en las leyes sobre timbres, papel sellado y Estampillas; sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, y sobre herencias, asignaciones y donaciones;
6.o Que, sin embargo, se mantiene todavía en algunas leyes tributarias la acción popular, y hay manifiesto interés público en suprimirla;
7.o Que hay conveniencia en que el Estado mantenga un control absoluto en el cobro de las contribuciones, Decreto:
Artículo 1.o Deróganse los artículos 83 (84) a 89 (90) inclusive, que constituyen el párrafo 7.o del Título VII del decreto número 225, de 17 de Febrero de 1927, sobre Impuesto a la Renta.
Art. 2.o Deróganse, asimismo, el artículo 9.o del decreto-ley número 415, de 19 de Marzo de 1925, sobre Impuesto a las Especialidades Farmacéuticas y Artículos de Tocador.
Art. 3.o Las acciones por falta de pago o por pago incompleto de los impuestos establecidos en la ley número 3,091, de 13 de Abril de 1916, modificada por la ley número 3,930, de 2 de Junio de 1923, sólo podrán ser ejercitadas por el Fisco.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- Carlos Castro Ruiz.