LEY NUM. 16.730

CONCEDE BENEFICIOS A LOS DEUDOS DE LOS OBREROS QUE INDICA, FALLECIDOS EN EL MINERAL "EL TENIENTE"
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o- La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva en el lugar que lo solicite el beneficiario, dentro del programa de construcciones de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas: Amador Ñanculeo Millalón, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guzmán Contreras.
    Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente:
    a) Al cónyuge sobreviviente o hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, menores de edad;

    b) A los hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de edad, y

    c) A los padres legítimos o naturales.

    Para el cumplimiento  de lo dispuesto en este artículo, se hará la imputación al Presupuesto de la Corporación de la Vivienda.

    Artículo 2.o- Concédese una pensión mensual y vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, a los herederos de las personas mencionadas en el artículo anterior, en el mismo orden antes mencionado, y con derecho de acrecer. En el caso de los hijos legítimos, naturales o adoptivos, tendrán derecho a la pensión mientras sean menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando en un establecimiento educacional, y mientras terminan sus estudios. En el caso de que se trate de inválidos, percibirán la pensión mientras dure la invalidez.

    Tendrán derecho al mismo beneficio contemplado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, los herederos de don Manuel Haroldo Pérez Araya, fallecido a causa de un rodado en la mina "El Rosario", de Rengo.
    Artículo 3.o- El gasto que signifique el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Artículo 4.o- La Empresa Braden Copper Company aportará el 50% del valor de estas casas, determinado por la Corporación de la Vivienda.

    Artículo 5.o- Sustitúyese, en el inciso séptimo del artículo 74.o transitorio de la ley N.o 16.282, la expresión "dos años" por "cuatro años".

    Artículo 6.o- Condónanse los saldos de los préstamos y sus reajustes concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción entre los años 1961 y 1962 con el fin de financiar adquisiciones de sitios o viviendas en "Villa El Cobre", comuna de Rancagua. La suma de estas condonaciones no podrá exceder de E° 15.000 en total."
    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República, e insistido en el proyecto de ley aprobado, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, catorce de Diciembre de 1967.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Hamilton Depassier.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Tomás Aylwin Azócar, Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo subrogante.