"Artículo 1.o- La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva en el lugar que lo solicite el beneficiario, dentro del programa de construcciones de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas: Amador Ñanculeo Millalón, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guzmán Contreras.
    Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente:
    a) Al cónyuge sobreviviente o hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, menores de edad;

    b) A los hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de edad, y

    c) A los padres legítimos o naturales.

    Para el cumplimiento  de lo dispuesto en este artículo, se hará la imputación al Presupuesto de la Corporación de la Vivienda.