Artículo 2.o- Concédese una pensión mensual y vitalicia ascendente a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, a los herederos de las personas mencionadas en el artículo anterior, en el mismo orden antes mencionado, y con derecho de acrecer. En el caso de los hijos legítimos, naturales o adoptivos, tendrán derecho a la pensión mientras sean menores de edad, o mayores de edad que se encuentren estudiando en un establecimiento educacional, y mientras terminan sus estudios. En el caso de que se trate de inválidos, percibirán la pensión mientras dure la invalidez.

    Tendrán derecho al mismo beneficio contemplado en el inciso anterior y en las mismas condiciones, los herederos de don Manuel Haroldo Pérez Araya, fallecido a causa de un rodado en la mina "El Rosario", de Rengo.