Art. 3º Introdúcese la siguiente modificación en la ley número 4,536, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas:
Substitúyese el artículo 56 por el siguiente:
"Art. 56. La cerveza de producción nacional, pagará un impuesto de 15 centavos por cada litro, cualquiera que sea su graduación.
Este impuesto se pagará antes de extraer la cerveza de la fábrica productora".