Art. 8º Los impuestos que se establecen en el artículo 6 de este decreto, serán de cargo exclusivo del correspondiente funcionario.
    El Notario, Conservador, Archivero o Receptor que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, será penado con la pérdida de su empleo, sin perjuicio de las demás sanciones legales.