Art. 14. Substitúyese el artículo 65, de la ley N° 4,533, de 21 de Enero de 1929, por el siguiente:
    "Art. ... El impuesto deberá pagarse dentro de los dos años siguientes a la delación de la herencia; pero por el tiempo transcurrido dentro del segundo año se abonará un interés de 6% anual".
    "Expirado el plazo de dos años, el impuesto comenzará a devengar un interés de 12%, también anual".