ESTABLECE TEXTO OFICIAL DE LA LETRA Y MUSICA DE LA CANCION NACIONAL DE CHILE

    Núm. 6.476.- Santiago, 25 de Julio de 1980.- Considerando:

    Que, existen decretos supremos de los años 1909 y 1941, de los Presidentes Montt y Aguirre Cerda, respectivamente, que dan normas sobre la interpretación del Himno Nacional de Chile;
    Que, existen diversos antecedentes históricos que dicen relación con dicho Himno;
    Que, es necesario y conveniente establecer normas para uniformar la interpretación de la Canción Nacional de Chile, reglamentar su difusión y establecer las circunstancias en que debe interpretarse;
    Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; en el artículo 72 N° 2 de la Constitución Política del Estado y lo propuesto en el Encuentro Nacional convocado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas;

    Decreto:

    Artículo 1°.- El texto oficial de la Canción Nacional de Chile se ajustará, en la letra, estrictamente al texto manuscrito que se guarda en este Ministerio, firmado por el señor don Eusebio Lillo, y en la música a la edición impresa en Londres por don Ramón Carnicer, con las modalidades técnicas que se expresan:
    1.- Tonalidad: Do mayor,
    2.- Agógica: Tempo introducción: 126 M/M.
    Tempo estrofa y coro: 108 M/M.
    Tempo finale: 126 M/M.
    3.- Melodía: Coro: modificado en los compases 3,4 y 7,8 donde la segunda voz pasa a la primera. Compases 16 y 17 pasa a la melodía, la escala del bajo; y anacrusa del compás 21 y compases 21, 22, 23 y 24 donde la línea melódica de "O EL ASILO CONTRA LO OPRESION" debe interpretarse las tres veces igual.
    4.- Armonía: Do mayor.
    Unísono, dos y tres voces se conserva la armonización del original.
    Al armonizarse para coro mixto a cuatro voces, será responsabilidad de la Facultad de Música de la Universidad de Chile.

    Artículo 2°.- La orquestación de la Canción Nacional de Chile queda encargada al Maestro Víctor Tevah y la instrumentación para Bandas, al Teniente Coronel Jorge Fernando Castro Castro.

    Artículo 3°.- El Ministerio de Educación Pública impartirá las instrucciones necesarias para resguardar el cumplimiento del presente decreto.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Silvia Peña Morales, Subsecretario de Educación Pública.