Artículo 1.o Reemplázase la letra f) del artículo 19 (20) del decreto supremo número 225, de 17 de Febrero de 1927, por la siguiente:
    "f) Una amortización razonable para compensar el agotamiento, desgaste y destrucción de los bienes usados en el negocio o empresa, incluyendo una asignación prudencial por los que se hubieren hecho inservibles.
    La Dirección de Impuestos Internos determinará la cuantía de las deducciones que puedan prudencialmente hacerse".