APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS
Núm. 719 exento.- Las Cabras, 9 de julio de 2003.
Considerando: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 23 de agosto de 2001, mediante el cual aprueba el texto definitivo de la ordenanza sobre extracción de áridos.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones,
D e c r e t o:
1.- Apruébase, la presente Ordenanza Municipal sobre otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos en la comuna de Las Cabras, conforme al siguiente articulado:
1.- Apruébase, la presente Ordenanza Municipal
sobre otorgamiento de permisos y concesiones para la
extracción de áridos en la comuna de Las Cabras,
conforme al siguiente
articulado:
TITULO I
Generalidades
Artículo 1.- La Municipalidad de Las Cabras administra el bien nacional de uso público correspondiente al río Cachapoal, en la parte que escurre dentro de sus límites comunales, conforme al plano de zonificación del río elaborado al efecto. En dicho tramo, se normará el otorgamiento de permisos y concesiones para la extracción de áridos, a través de la presente ordenanza.
Todo lo señalado en la presente ordenanza, en relación al río Cachapoal, será también aplicable al lecho, cauce, caja y áreas ribereñas de los esteros y quebradas existentes en los cuales se extraigan áridos.
Artículo 2.- Se considera lecho o álveo del río Cachapoal, la porción de tierra por la que permanentemente corren sus aguas.
Se considera cauce del río Cachapoal, la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas periódicas ordinarias.
Se considera caja de un curso natural de aguas, la porción de tierra que es ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas. El concepto está asociado a la geomorfología y generalmente coincide con la llanura de inundación mayor. Los terrenos ocupados y desocupados alternativamente en crecidas extraordinarias no se considerarán cauce del río, perteneciendo en consecuencia a los propietarios ribereños o al Estado, según sea el caso. En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará el Municipio, de acuerdo a informe técnico previo del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad Regional del Ministerio de Obras Públicas.
Corresponde de conformidad a la Ley, al Ministerio de Bienes Nacionales fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del río, de oficio, a petición del propietario ribereño o a petición de alguna autoridad competente. El estudio técnico respectivo debe estar previamente aprobado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por permiso, el acto unilateral en virtud del cual la Municipalidad autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar, a título precario, oneroso, en forma temporal y faena artesanal, parte del lecho o cauce del río Cachapoal sin crear otros derechos en su favor.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Artículo 4.- Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por concesión, al acto administrativo unilateral en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona natural o jurídica, a título oneroso, la facultad para usar en forma preferente, temporal y en faena mecanizada, el bien nacional de uso público en referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas, especialmente económicas, entre concedente y concesionario.
TITULO II
Normas Administrativas
II. A. Disposiciones Comunes
Artículo 5.- Toda persona natural o jurídica que desee ocupar el río Cachapoal, ya sea para extraer materiales áridos o que pretenda usar el mencionado bien nacional, para fines turísticos, deportivos o de otra naturaleza estará obligado a pedir permiso o concesión al Municipio sometiéndose a las reglas de la presente ordenanza.
Al otorgarse los permisos o concesiones para extraer materiales áridos mediante cualesquiera de los procedimientos comúnmente llevados a la práctica, los interesados deberán comprometerse a asumir todos los riesgos por daños a terceros y/o a la infraestructura existente tales como: puentes, caminos públicos, bocatomas, canales obras sanitarias, defensas fluviales, entre otros; ya sea por negligencia, incumplimiento del proyecto o por errores en el manejo del cauce.
Asimismo, deberán considerar los permisos de los propietarios ribereños o no, que pudiesen ser afectados por el proceso de extracción de áridos, como por el transporte de los mismos.
Artículo 6.- Toda ocupación o uso del río Cachapoal que implique obras y/o proyectos de ingeniería deberá someterse a una gestión técnico administrativa exigidas para las concesiones, aun cuando solamente el interesado solicite un permiso, salvo lo indicado en el artículo 98º del D.L. Nº 294, texto refundido y sistematizado de la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras públicas, referido a la exclusión del pago de derechos municipales por la extracción de áridos destinados a la construcción de obras públicas.
Artículo 7.- Se prohíbe botar basuras, desechos, escombros y en general cualquier producto ajeno a la naturaleza del río Cachapoal en todo el territorio que comprenda la comuna. Salvo casos excepcionales con autorización de la Municipalidad, mediante decreto fundado, se podrá autorizar botar escombros en lugares predeterminados, estableciéndose las condiciones en que se permita depositar tales productos.
II. B. De los Permisos
Artículo 8.- Los permisos serán otorgados considerando preferentemente los siguientes aspectos:
a) Certificado de residencia.
b) Situación socio-económica del interesado.
c) Condiciones sociales y de salud compatible, de acuerdo a la actividad.
d) Acreditar capacitación o preparación técnica para el manejo de áridos, mediante certificado del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 9.- En el caso de extracción artesanal de áridos sólo se otorgarán autorizaciones en carácter de permiso. El permiso será anual, pagadero en dos cuotas dentro de los meses de enero y julio de cada año, renovable previo informe favorable del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Estos permisos serán personales, intransferibles e intransmisibles y se otorgarán previa solicitud escrita fundamentada, en la que se indicará la actividad que se pretende desarrollar y el lugar preciso y espacio que se desea ocupar.
En la solicitud, el interesado deberá consignar los datos y documentos requeridos en la ficha-tipo para extracción artesanal, que se encontrará disponible en la Dirección de Obras Municipales.
En el evento de otorgarse un permiso municipal para extracción artesanal de áridos y constatarse posteriormente que las extracciones se están realizando mediante procedimientos mecanizados, la Municipalidad dejará de inmediato el permiso sin efecto.
Artículo 10.- Presentada la solicitud de permiso al Municipio, la Dirección de Obras Municipales deberá informar sobre su procedencia respecto de la ubicación y tipo de actividad a desarrollar. En caso de existir disconformidad o información incompleta, los antecedentes le serán devueltos al interesado, con las observaciones correspondientes.
No existiendo observaciones desde el punto de vista técnico, los antecedentes serán remitidos en consulta al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad, por parte de la Dirección de Obras Municipales.
La Dirección de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad, fijará las pautas y condiciones de operación mínimas de acuerdo al sistema de explotación, según las características propias de cada sector y en otros elementos que estime conveniente considerar. Las pautas y condiciones técnicas están definidas en la ficha que existe para tales efectos en el organismo antes indicado.
Artículo 11.- Una vez evacuado el informe favorable por el Departamento de Obras Fluviales, la Dirección de Obras Municipales procederá a su revisión y posterior envío a la Alcaldía para su resolución.
Artículo 12.- Otorgada la autorización alcaldicia se dictará un decreto que contendrá los requisitos y condiciones fundamentales del permiso, en especial la caución que el permisionario deberá rendir para cumplir el plan de manejo del río y las condiciones del permiso.
No obstante ser los permisos de carácter precario, la resolución podrá fijarles plazo de vigencia, renovable previa evaluación técnica del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad y de la Dirección de Obras Municipales. Este plazo en todo caso será referencial y no crea derecho alguno a favor del permisionario.
Artículo 13.- Corresponderá al Departamento de Rentas enrolar a los titulares de los permisos en un registro especial denominado areneros artesanales.
Artículo 14.- El permisionario deberá pagar los derechos municipales que corresponde por el ejercicio de actividad artesanal de extracción de áridos, valor que será establecido en la ordenanza de derechos municipales.
Este permiso deberá ser cancelado en la Tesorería Municipal, previo giro de la orden de ingresos del Departamento de Rentas, antes de iniciar la explotación del permiso y renovarse dentro de los meses de enero y julio de cada año. El pago fuera de plazo del permiso, dará origen además, al pago de intereses y reajustes legales.
No podrá ejercerse actividad alguna en el río Cachapoal sin contar con el correspondiente permiso, como tampoco, con el permiso atrasado.
Artículo 15.- El otorgamiento del permiso faculta exclusivamente al beneficiario para ocupar la superficie autorizada, realizar la explotación por los medios autorizados, utilizar las vías de ingreso y salidas especificadas y por el tiempo establecido.
La contravención a estas normas hará caducar de pleno derecho el permiso, situación que será declarada por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 16.- El permiso se extingue cuando la Dirección de Obras así lo determine, por resolución alcaldicia dictada al efecto, la que podrá ser fundada, sin que esta enumeración sea taxativa:
a) Cuando la Municipalidad así lo determine por razones de interés público o municipal.
b) Por término del plazo o cumplimiento de la condición, cuando corresponda.
c) Por infracción a las disposiciones de la presente ordenanza, a las normas legales y reglamentarias en vigencia, y a las normas técnicas correspondientes.
d) Por no ejercer el permiso durante un tiempo superior a seis meses, dentro de un año calendario.
e) Por el no pago oportuno de los derechos
municipales que correspondan, dentro de los plazos legales establecidos.
f) Por renuncia del permisionario.
g) Por fallecimiento o incapacidad del
permisionario.
h) Por informe técnico negativo del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad.
Artículo 17.- El permiso se declarará extinguido por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, en los casos que corresponda. De este hecho se informará al Departamento de Obras Fluviales.
Artículo 18.- Extinguido el permiso, se restituirá en forma inmediata la parte ocupada, quedando facultado el Alcalde para hacer cumplir esta restitución con auxilio de la fuerza pública.
II. C. De las Concesiones
Artículo 19.- La Municipalidad de conformidad a la normativa legal vigente, podrá otorgar concesiones para operar en el río Cachapoal a personas naturales o jurídicas, exclusivamente para operar en forma mecanizada.
El otorgamiento de las concesiones se hará previa licitación pública, estableciéndose las características y condiciones de las mismas en las bases administrativas y bases técnicas que se aprueben para tales efectos.
Si no se presentaren interesados o cuando concurran circunstancias debidamente calificadas por el Concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio, se podrá llamar a propuesta privada o proceder mediante contratación directa.
Artículo 20.- El tramo que se proponga para la concesión considerará necesariamente los siguientes aspectos:
1.- El tramo de concesión tendrá, como máximo una longitud de 500 metros y el ancho estará dado por ambas riberas del río Cachapoal; No obstante, la extracción de áridos se realizará en torno al eje proyectado en el plano de zonificación, en un ancho de 100 metros a ambos lados del eje o según se indique en el proyecto aprobado.
Eventualmente, la concesión podrá otorgarse en un tramo superior a 500 metros cuando desde el punto de vista técnico sea beneficioso para el cauce, y no exista otra concesión solicitada continua, situación que será evaluada previamente por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad y la Dirección de Obras Municipales.
2.- Los tramos se licitarán en forma consecutiva y se adjudicarán según lo determine la Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 21.- La Dirección de Obras Municipales y la Secretaría de Planificación estarán a cargo de efectuar las evaluaciones de las propuestas.
En el estudio de los antecedentes se podrá requerir información adicional del postulante a la concesión, o de quien estime pertinente, y emitirá el informe correspondiente para conocimiento y resolución del Alcalde y Concejo Municipal.
Artículo 22.- Aprobada la solicitud por el Alcalde, y con el acuerdo previo del Concejo, se otorgará una autorización alcaldicia, con el objeto que el peticionario de la concesión realice los trámites del proyecto técnico correspondiente ante el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad. En caso de que se denegase la autorización se devolverán todos los antecedentes al solicitante, sin posterior reclamo, ni indemnización por parte de la Municipalidad.
Artículo 23.- El peticionario dispondrá de treinta días, para la elaboración e inicio de trámite de aprobación del proyecto de ingeniería de explotación de áridos ante el Departamento de Obras Fluviales.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiere efectuado trámite alguno, la Municipalidad queda facultada para anular la concesión y para hacer efectiva la boleta de garantía correspondiente, y para proceder a la entrega de la concesión sobre ese tramo del río a través del procedimiento establecido en el artículo 19 de esta ordenanza.
Artículo 24.- El peticionario debidamente autorizado por la Municipalidad, elaborará un proyecto de explotación de áridos, el cual será patrocinado y firmado por un profesional competente. Las condiciones y exigencias al proyecto serán revisadas y aprobadas por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad, de acuerdo a solicitud tipo preparada para estos fines.
La aceptación, rechazo y/o observaciones al proyecto serán notificadas al profesional designado en la concesión y a la Municipalidad; El concesionario, a través del profesional, será el responsable ante el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad de subsanar los problemas técnicos que pueda presentar el proyecto.
En casos debidamente calificados por los organismos pertinentes podrán otorgarse autorizaciones provisorias, con acuerdo previo del Concejo.
Aprobado el proyecto, el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección de Vialidad Regional enviará a la Municipalidad junto con la autorización del proyecto, la copia de los planos, memoria y otros antecedentes del proyecto, debidamente certificados.
Artículo 25.- Una vez aprobado el proyecto por el Departamento de Obras Fluviales y con los antecedentes en el Municipio, se tramitará la aprobación definitiva de la concesión.
La concesión se otorgará mediante decreto alcaldicio. Dicho decreto individualizará al concesionario, al bien objeto de la concesión y expresará las condiciones de éstas.
Asimismo, se confeccionará un contrato que contendrá las cláusulas indispensables para resguardar los intereses municipales y en el que se insertará el decreto respectivo.
Este contrato se reducirá a escritura pública siendo de costo del concesionario su protocolización.
Anualmente, las concesiones deberán someterse a una revisión en forma conjunta entre la municipalidad y la Dirección de Obras Fluviales para verificar eventuales alteraciones a las condiciones otorgadas.
Artículo 26.- La concesión dará derecho a uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, la que sin embargo podrá darle término o suspenderla en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común, cuando concurran otras razones de interés público, o cuando por razones de la naturaleza misma del río Cachapoal, sea perjudicial o peligroso para el ecosistema la mantención de la concesión. Estas últimas situaciones serán evaluadas por el Departamento de Obras Fluviales.
El incumplimiento grave a las obligaciones impuestas en el contrato, especialmente a las normas técnicas, dará derecho a la Municipalidad, en forma unilateral, a poner término a la concesión.
Artículo 27.- El concesionario, previo a la firma del contrato, deberá entregar una boleta bancaria de garantía, cuya cuantía y demás condiciones serán establecidas en las bases administrativas de la licitación, ello con el objeto de resguardar el buen cumplimiento del contrato de concesión y de la buena ejecución del proyecto de extracción de áridos.
Esta boleta de garantía deberá mantenerse vigente mientras dure la concesión y renovarse en su oportunidad. Si no se renovase oportunamente, la Municipalidad quedará facultada para poner término a la concesión. La última boleta será devuelta en forma conjunta con el decreto que da término a la concesión, previo informe técnico favorable de la Comisión Municipal y el Departamento de Obras Fluviales.
En el caso que el concesionario, producto de sus labores, ocasione perjuicios en el bien nacional de uso público dado en concesión o que su accionar pueda afectar la responsabilidad civil, penal o administrativa del municipio, la comisión Municipal podrá hacer efectiva la boleta de garantía para hacer frente a los daños o perjuicios derivados de la concesión, haciendo exigible de inmediato una nueva boleta por igual monto, bajo apercibimiento de pena de término de la concesión.
Artículo 28.- Al Departamento o Unidad encargada de Rentas Municipales, le corresponderá clasificar la actividad económica que desempeñará el concesionario, para los efectos de pago de patente industrial o comercial, según sea el caso o corresponda.
Artículo 29.- El Concesionario deberá pagar los siguientes derechos:
a) Permiso de construcción, si correspondiere.
b) Pago anual de patente comercial o industrial.
c) Pago anual de derechos por ocupación de bien nacional de uso público, los cuales serán fijados por la respectiva ordenanza municipal de derechos municipales.
d) Pago de derechos por extracción de áridos, según lo estipulado en la ordenanza de derechos municipales.
El monto, períodos y forma de pago de los derechos municipales señalados en las letras c) y d) precedentes, se establecerá en los respectivos decretos y contratos de concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Rentas Municipales podrá solicitar al concesionario en cualquier momento la presentación de guías o facturas que correspondan.
En todo caso, los pagos de los derechos municipales por ocupación de bienes nacionales de uso público y de extracción de áridos, se efectuarán en la Tesorería Municipal, previo giro de la orden de ingresos por parte del Departamento de Rentas.
Artículo 30.- Ningún concesionario podrá arrendar, subarrendar, transferir o ceder a cualquier título su derecho sobre la concesión otorgada, salvo autorización expresa y con el acuerdo del Concejo Municipal, la cual se otorgará y tramitará conforme a las normas establecidas en la presente ordenanza. En ningún caso, esto podrá significar la alteración de las condiciones originales del otorgamiento de la concesión.
Artículo 31.- Todo concesionario deberá cuidar el bien otorgado en concesión y restituirlo en buen estado al término de la misma. Se levantará un acta de entrega al inicio y término de la concesión, en este mismo acto el concesionario deberá entregar un set de fotos, mínimo 20, del sector entregado en concesión, al inicio y término de los trabajos propuestos.
En todo caso, al término de la concesión todas las obras erigidas por el concesionario y que no fueren retiradas por éste, dentro de un plazo de 90 días corridos, a contar de la fecha de término de la concesión, quedarán en beneficio de la Municipalidad, sin derecho a indemnización en dinero o de otra especie para el concesionario.
Artículo 32.- Vencido el plazo de la concesión o extinguidos los derechos del concesionario, éste deberá restituir el bien otorgado, bajo apercibimiento de que el Alcalde ordene la restitución inmediata, con auxilio de la fuerza pública.
Artículo 33.- La concesión se extingue:
a) Por término del plazo o cumplimiento de la concesión, cuando corresponda.
b) Por no ejercer la explotación de la concesión por un período igual a seis meses dentro de un año.
c) Por el no pago oportuno de los derechos
municipales que correspondan.
d) Por renuncia del concesionario.
e) Por fallecimiento o incapacidad del
concesionario persona natural, o bien por disolución de la sociedad, en su caso.
f) Por otras causales establecidas en la presente ordenanza.
g) Por causales establecidas en los respectivos contratos de concesión.
La concesión se declarará extinguida por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, procediéndose a la devolución de la boleta de garantía, si procediere.
Artículo 34.- El concesionario al restituir el bien entregado en concesión deberá adjuntar certificado del Departamento de Obras Fluviales, en que se indique la correcta ejecución del proyecto y certificado de la Inspección del Trabajo, que indique el cumplimiento de las leyes laborales.
Artículo 35.- Sin perjuicio de las multas que se determinen en las bases administrativas y técnicas de las propuestas y en los contratos de concesión, se aplicarán las siguientes multas, en caso de infracciones a obligaciones que no tengan penas especificadas en las Ordenanzas Municipales o en la presente ordenanza:
1) Por atraso en un trimestre, en el pago de derechos de concesión, el equivalente a 2 U.T.M.
2) Por la no presencia del profesional,
responsable en el terreno de la explotación del proyecto, el equivalente a 1 U.T.M., por cada vez que no se le encuentre en terreno, sin razón justificada.
3) Por no entregar en forma oportuna el
levantamiento topográfico del sector en explotación, el equivalente a 10 U.T.M.
4) Por no acatar la exigencia de la Dirección de Obras Municipales o del Departamento de Obras Fluviales, de proceder a mantener los caminos de acceso, el equivalente a 10 U.T.M.
II.- D.- Explotación de Aridos en el Sector de Reserva del
Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 36.- La Municipalidad podrá otorgar permisos para la explotación de áridos en el río Cachapoal, en el sector de reserva del Ministerio de Obras Públicas determinados en el plano de zonificación y para cuyos efectos, las personas naturales o jurídicas deberán presentar los siguientes antecedentes:
a) Solicitud de permiso por escrito, en forma temporal de un sector de los contemplados en el plano respectivo.
b) Copia del contrato de adjudicación de la obra por parte del Ministerio de Obras Públicas.
c) Certificado emitido por el Departamento de Obras Fluviales, respecto al tramo de explotación en que se realizará el proyecto.
Artículo 37.- Una vez aprobado el proyecto de ingeniería de explotación de áridos por el Departamento de Obras Fluviales, se dictará un Decreto Alcaldicio autorizando el permiso, indicando el período y el lugar de explotación.
Artículo 38.- Para el otorgamiento de permisos en la zona de reserva del MOP, se exigirá una boleta bancaria de garantía, extendida a nombre de la I.Municipalidad de Las Cabras, por un monto de 50 U.T.M., que cubra todo el período del permiso más 60 días, ello a fin de garantizar la correcta ejecución del proyecto y la adecuada restitución del bien nacional. La garantía será devuelta una vez que el Departamento de Obras Fluviales certifique el adecuado trabajo realizado en el sector materia del permiso.
TITULO III
Normas Especiales para Permisos y Concesiones de
Extracción de Materiales Aridos
III.- Generalidades
Artículo 39.- Conforme a las leyes vigentes, todo permiso o concesión municipal para instalar faenas de explotación de materiales áridos en cauces naturales, deberá contar con un informe previo y visto bueno técnico del Departamento de Obras Fluviales, en cuanto a concesiones, limitaciones, métodos, procedimientos y prohibiciones de carácter técnico. Asimismo todo referente a ampliaciones, modificaciones, traslados, etc. de las zonas de extracción deberá ser consultado a dicha repartición.
El Departamento de Obras Fluviales no someterá a revisión ningún proyecto de explotación si éste no cuenta con la autorización de la Municipalidad.
Artículo 40.- El permisionario y concesionario se atendrán rigurosamente a las indicaciones del Departamento de Obras Fluviales. El incumplimiento de esta condición, constituirá causal suficiente para que la Municipalidad declare la caducidad del Permiso o Concesión correspondiente, sin ulterior reclamo ni derecho a indemnización por parte de la Municipalidad.
Artículo 41.- Cuando el Estado considere necesario efectuar obras de defensa fluvial, encausamiento, limpieza de cauce, caminos ribereños, puentes o cualquier otro tipo de obras civiles en zonas dedicadas a la extracción de áridos, se suspenderán, sin mayor trámite, todos los permisos y concesiones existentes allí, que comprometan o entorpezcan la ejecución y/o posterior mantención de las obras realizadas.
Artículo 42.- No se permitirá al permisionario o concesionario realizar trabajos suplementarios a los ya autorizados, que fuercen u obstruyan el normal escurrimiento de las aguas o que deterioren las riberas. En caso de ser forzoso y necesario para la permanencia de las fuentes de extracción, el Departamento de Obras Fluviales, podrá aprobar determinadas obras suplementarias de carácter transitorio y precario, siempre y cuando éstas no ocasionen las alteraciones indicadas.
Artículo 43.- Si ante la ocurrencia de una crecida extraordinaria, las instalaciones dispuestas para la extracción, acopio o procesamiento de los áridos constituyeran un obstáculo, deberán ser desmanteladas o demolidas según sean sus dimensiones y estructuras, por cuenta y a costa de sus propietarios. Los concesionarios y permisionarios deberán concurrir, gratuitamente, con sus maquinarias para hacer frente a la emergencia, bastando para ello sólo el requerimiento de la Municipalidad.
Artículo 44.- Los lugares de acopio no podrán localizarse en sectores pertenecientes al lecho del río. Estos sólo podrán localizarse en sectores de la caja del río o llanura de inundación fuera del tramo central y previa aprobación de la inspección técnica del Departamento de Obras Fluviales.
En los lugares aprobados sólo se podrá acopiar el material extraído del río, mediante los permisos o concesiones otorgadas de conformidad con la presente ordenanza.No se permitirá su comercialización o su procesamiento en dicho lugar, salvo indicación expresa en el decreto de Permiso o Concesión.
Artículo 45.- En el Río Cachapoal se autorizarán dos clases de explotación:
a) Procedimiento manual o artesanal que consiste en la extracción ejecutada mediante simple excavación, a base de cuadrillas reducidas hasta 6 personas mediante palas y harneros, siendo muy baja la producción de árido por hombre/día y reducido al efecto de excavación sobre el cauce natural.
b) Procedimiento industrial o mecanizado, que consiste en la extracción mediante excavación de gran volumen, ejecutada a base de equipos mecanizados, como bulldozer, cargadores frontales, areneros vibratorios, etc. Y con una alta producción de m3 árido/día/mes/año y que origine un gran efecto de excavación o movimientos de materiales.
Artículo 46.- Por regla general la extracción se realizará en torno al eje proyectado, señalado en el Plano de Zonificación, en un ancho que determine en Informe Técnico el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad.
Casos especiales serán analizados por los organismos técnicos competentes.
III.- B.- Extracción de Materiales Aridos en Islas de
Sedimentación Fluvial o Calichera
Artículo 47.- Se consideran islas o bancos de sedimentación fluvial, a las formaciones de material árido localizadas en el centro o en los bordes del lecho, producto de la decantación natural del arrastre sólido durante los períodos de bajas de aguas medias normales. Desde el punto de vista de la regularización fluvial, constituyen un obstáculo al normal escurrimiento de las aguas y son generadoras de corrientes laterales que ocasionan erosiones y socavaciones tanto en bordes de riberas como en obras civiles. Por lo tanto, las mencionadas islas son susceptibles de ser removidas, en cualquier momento, si el Ministerio de Obras Públicas lo estima pertinente.
Artículo 48.- Los áridos a extraer en estas islas o calicheras deberán ser excedentes del arrastre de río.
Artículo 49.- Por ningún motivo se permitirá que las excavaciones en las islas superen en profundidad las cotas normales del sello y de las pendientes del cauce, esto con el fin de evitar procesos de erosión o socavación.
Artículo 50.- La explotación en islas laterales adyacentes a la ribera, se encontrará en sus centros y los bordes próximos al eje del río. En ningún caso se extraerá material del borde ribereño pues contribuirá a debilitar su compactación y su estabilidad.
Artículo 51.- Las excavaciones deberán efectuarse en fajas paralelas al eje del río y por ningún motivo se orientarán en dirección transversal a éste.
Artículo 52.- Para la realización de la explotación artesanal, no se exigirán estudios ni técnicas rigurosas, sino que se fijarán pautas y condiciones de operación mínima, basadas en la presente ordenanza, en las características propias del sector a explotar y otros elementos que el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad estime conveniente considerar.
Artículo 53.- Los areneros artesanales deberán mantener despejado y en buen estado los accesos existentes a las riberas del Río Cachapoal.
Artículo 54.- Todo el material no aprovechado para su uso o comercialización, deberá destinarse al reforzamiento de las riberas, acordonándose paralelamente a éstas. La disposición de este material de rechazo deberá ser efectuada según las instrucciones del Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad.
Artículo 55.- Queda prohibido al permisionario o concesionario, crear embancamientos artificiales tanto en el centro como en los bordes del lecho, solamente se permitirá explotar las islas formadas en condiciones naturales.
Artículo 56.- Las faenas en islas de sedimentación o calicheras deberán localizarse en las zonas que a este efecto delimite el Ministerio de Obras Públicas para la explotación de áridos en forma artesanal.
Artículo 57.- El incumplimiento de las pautas técnicas exigidas por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad será causal suficiente para la caducidad del permiso o concesión, por parte de la Municipalidad.
III.- C.- Extracción de Aridos Mediante Bancos de Sedimentos
Artificiales o Sedimentadores Gravitacionales
Artículo 58.- Los interesados en construir un banco arenero deberán previa aprobación del lugar escogido para tal efecto, presentar un proyecto de ingeniería en los términos señalados en las disposiciones de la presente ordenanza.
Dicho proyecto deberá elaborarse de acuerdo al formato tipo preparado por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad.
Durante la revisión del proyecto, el organismo técnico se reservará el derecho de solicitar antecedentes técnicos adicionales, si el caso particular así lo requiere.
Artículo 59.- Toda obra de mejoramiento, complementación, reforzamiento o ampliación de un banco decantador ya existente deberá ajustarse a las mismas tramitaciones exigidas para una obra nueva.
Artículo 60.- Las explotaciones mecanizadas consisten esencialmente en excavaciones del fondo del lecho o sobre islas de material excedente en grandes volúmenes, éstas deben procurar un adecuado equilibrio entre el volumen total de sólido que se depositen en un determinado período de tiempo y los volúmenes de material a extraerse.
Con este propósito de proyecto de explotación de árido deberá acompañarse de un estudio hidrológico fluvial y de las reservas y características del material sólido, además de un programa que demuestre una explotación equilibrada.
La solicitud tipo preparada por el Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad contendrá todos los antecedentes y exigencias que debe incluir el proyecto.
Por otra parte, las faenas mecanizadas suponen como objetivo técnico final el mejoramiento del estado del lecho de río en cuanto a su desembanque, ensanche o rectificación.
Artículo 61.- Todo proyecto de obra de un banco sedimentador debe cumplir además con los siguientes requisitos:
a) No debe reducir ni obstruir drásticamente la sección de escurrimiento del cauce.
b) Debe prevenir y proteger la ribera de
eventuales efectos de erosión o socavación.
c) Debe poseer sistema de compuertas fácilmente operables, para facilitar el flujo con ocasión de crecidas imprevistas del caudal contribuyendo a aumentar la sección del cauce en el sector.
d) Las dimensiones máximas permitidas para estas instalaciones serán de 80m de longitud y 10m de ancho.
e) Las aguas captadas por el banco para el proceso de decantación deberán ser vertidas una vez utilizadas, directamente el cauce principal siendo de responsabilidad y costo de los concesionarios la ejecución de las obras necesarias para cumplir tal objetivo.
f) No se aprobará la ubicación de bancos a distancias inferiores a 100m. Entre uno y otro extremo de banco a banco, en un mismo sector ribereño.
g) Cada banco deberá disponer de una manga angosta formada de material árido suelto, fácilmente removible. La longitud para esta manga no deberá exceder de 20m, no obstante, en casos muy especiales y si las condiciones hidrológicas locales permitieran una longitud mayor, la inspección técnica de obras fluviales podrá autorizar hasta 30m como máximo, siempre y cuando ello no implique compromisos a terceros o a otros bancos existentes.
h) No se permitirá la ubicación de un banco a distancias inferiores a 150m de puentes carreteros; como tampoco al pie del bocatomas o descargas de canales.
Artículo 62.- El concesionario de una faena mecanizada debe dar cumplimiento a las exigencias que se indican:
1.- La explotación de la concesión en terreno deberá estar a cargo de un profesional idóneo sobre la materia, para cuyo efecto en el plazo de un mes del inicio de la concesión se deberá enviar a la Municipalidad, los datos: nombre, profesión y currículum de la persona responsable en terreno de las explotaciones de áridos. Esta información también deberá remitirla al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad.
2.- Anualmente, el concesionario deberá hacer llegar a la Comisión Municipal, un levantamiento topográfico del sector en explotación con cotas, perfiles transversales y perfil longitudinal del sector en explotación. Se deberá utilizar el P.R. (punto de referencia) del proyecto. Este levantamiento será enviado por la Comisión Municipal al Departamento de Obras Fluviales de la Dirección Regional de Vialidad.
3.- Los caminos de acceso, así como los caminos interiores de acceso a la explotación deberán ser mantenidos en perfectas condiciones por los concesionarios mecanizados, otorgando facilidades para el tránsito de vehículos de las concesiones más alejadas. En todo caso, estos últimos deberán concurrir a la mantención del buen estado de los caminos.
Artículo 63.- Toda infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o a lo dispuesto en el correspondiente Contrato de Concesión será multada a beneficio del municipio, cuyos montos máximos serán de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales.
Las denuncias serán formuladas por Inspectores Municipales, Inspectores de Obras Públicas y Carabineros de Chile; y será competente para aplicar las sanciones el Juez de Policía Local.
Sin perjuicio de señalado respecto al monto de estas multas, la reiteración o incumplimiento de las determinaciones judiciales dará lugar al término de la concesión por parte del municipio.
Artículos Transitorios
Artículo 1.- Derógase todo Decreto Alcaldicio que contenga autorizaciones de permisos o concesiones para la extracción, explotación y/o comercialización de áridos en cualquiera de sus formas, dictado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 2.- La Municipalidad fijará los plazos y condiciones para que los actuales concesionarios y permisionarios se sometan a las normas de la presente Ordenanza, bastando para ello la remisión de un oficio que los notifique de las resoluciones que al respecto se determinen.
Artículo 3.- En el caso de los areneros artesanales que actualmente se encuentran desarrollando actividades en el Río Cachapoal, afiliados o no a un Sindicato, tendrán un plazo de 60 días corridos, a contar de la publicación de esta ordenanza, para proceder a obtener el permiso municipal, conforme a las normas de la presente ordenanza.
Artículo 4.- Todas las comisiones municipales creadas por la presente ordenanza deberán ser formalizadas a través de una resolución del Alcalde y deberá redactarse un reglamento interno para su funcionamiento en un plazo no superior a 60 días."
2.- La presente ordenanza comenzará a regir después de 30 días a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline Vidal Delaigue, Alcaldesa.- Juan Carlos Benavides Vargas, Secretario Municipal.