Artículo 1º transitorio.- Las adecuaciones y modificaciones dispuestas en el presente decreto con fuerza de ley, comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Para efectos de lo establecido en el inciso precedente, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente cuerpo legal, la Corporación de Fomento de la Producción o el Comité en que delegue esta función y las demás instituciones llamadas a designar directores, deberán nombrar a la totalidad de los miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Minería, excluido su Presidente, entendiéndose que los actuales directores cesan a partir de ese momento en el ejercicio de sus cargos.