DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA PREDIO ALTO HUEMUL, UBICADO EN LA PRECORDILLERA DE LOS ANDES DE LA VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Y DE LA VII REGION DEL MAULE
    Núm. 572 exento.- Santiago, 9 de octubre de 1996.- Considerando:
    Que, el predio Alto Huemul abarca aproximadamente 35.000 hectáreas de paisajes cordilleranos, entre los que se incluye un notable Bosque Catedral de Robles, último remanente de un tipo forestal de la vegetación típica de la precordillera andina;
    Que, las poblaciones de roble o pellín (Nothofagus obliqua), considerado en situación Vulnerable, según el Libro Rojo de la Flora Terrestre en Chile, corresponden a la distribución más septentional que presenta la especie en la actualidad y que por su aislamiento, tamaño y escasa intervención humana, es propio de un bosque relictual y de extraordinario valor ecológico, florístico y recreacional;
    Que, en las laderas de sus cerros existen varios bosquecillos de ciprés de la cordillera (Austocedrus chilensis), que le otorga una gran belleza al entorno y que es, además, una especie con problemas de conservación en la VI Región, considerado Vulnerable. En la misma categoría están los grupos de coig#es (Nothofagus dombeyi), que habitan la vertiente sur del predio y algunas poblaciones notables de naranjillo o patagua (Citronella mucronata), un árbol considerado en la categoría de Raro, en el Libro Rojo ya referido;
    Que, por su gran extensión, el Santuario Alto Huemul incluye variados ecosistemas de tipo mediterráneo y altoandino, de alta biodiversidad, en estado prístino y sin mayor intervención humana, los que incluyen varios cordones cordilleranos, valles, cursos de agua y numerosas lagunas cordilleranas que sirven de hábitat a flora y fauna nativas;
    Que, el predio Alto Huemul es una muestra importante de nuestro patrimonio natural, de gran belleza e importancia ecológica, que constituye en sí, un ecosistema en el cual viven en estrecha interdependencia una comunidad viva de flora y fauna autóctona regional, todo lo cual amerita su conservación, y
    Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior N° 654 de 1994; acuerdo de sesión de 3 de julio de 1996 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. N° 1.722 de 27.08.1996 de Vicepresidenta Ejecutiva del Consejo de Monumentos Nacionales; petición del H. Senador don Nicolás Díaz Sánchez; solicitud de Coordinadora Nacional Defensores del Bosque Chileno, de julio de 1996; carta de Grupo Cultural Lircunlauta; carta de don Juan Heriberto Yáñez Reyes de 1°.10.1996; carta de don Jaime E. Silva Aguilera, de 2.10.1996; escritura pública de promesa de compraventa y escritura pública de compraventa, ambas del 5 de julio de 1996, otorgadas ante el Notario Público de Rancagua don Renato Astrosa Sotomayor; Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:

    Artículo único: Declárase Santuario de la Naturaleza el predio denominado Alto Huemul, ubicado en la precordillera de los Andes, con parte en la comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y con parte en las comunas de Romeral y Teno, provincia de Curicó, VII Región del Maule, cuyos límites constan del plano que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.