MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A
LA EMPRESA BELLSOUTH COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 4 de agosto de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 473.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión.
e) La resolución exenta Nº308, de 2000, modificada por la resolución exenta Nº81, del 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
f) La resolución exenta Nº508 de 09.05.2003, aclarada por resolución exenta Nº764 de 16.07.2003, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº18.677 de 07.04.2003, complementado mediante ingreso Subtel Nº25.303 de 11.06.2003.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgada a la empresa BellSouth Comunicaciones S.A., R.U.T. Nº87.845.500-2, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº90, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz y 1.965 - 1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1.1 Instalar, operar y explotar 27 Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
Bandas de Tipo de Sistema
Frecuencias [MHz] emisión Radiante Pot. Sal.
1.890 - 1.895 1M25Q7WEC Antenas
direccionales
1.970 - 1.975 de 16 dBd Base 15,8
(W)
Rep. 20 (W)
UBICACION ESTACIONES BASE
NOTA: VER D.O DEL 20.09.2003, PAGINA 4
Las estaciones base se construirán en infraestructuras existentes (torres, contenedores, empalmes, etc.), pertenecientes a otras concesiones otorgadas a BellSouth Comunicaciones, con la sola excepción de la estación denominada Nogales. Y se conectarán al BSC y CCM, de calle Victoria Nº 52, comuna de Santiago, Región Metropolitana (Switch Santiago I) y en calle Manuel Montt Nº 1398, comuna de Providencia, Región Metropolitana (Switch Santiago II), a través de medios propios o arrendados a concesionarios de servicio intermedio de telecomunicaciones.
1.2 Instalar, operar y explotar en la Quinta Región un nuevo radioenlace, en la banda de 15 GHz, cuyas características se indican a continuación:
ASIGNACION DE FRECUENCIAS:
NOTA: VER D.O. DEL 20.09.2003, PAGINA 4
CARACTERISTICAS TECNICAS:
NOTA: VER D.O. DEL 20.09.2003, PAGINA 4
2. Los plazos máximos se indican a continuación:
Etapas Inicio Término Inicio Observación
obras obras servicio
1 a 28 1 mes 11 meses 12 meses Todos
estos
plazos
están
referidos
a la fecha
de
publica-
ción en el
Diario
Oficial
del
presente
decreto.
3. La zona de servicio de las nuevas estaciones base quedará comprendida dentro de la zona de servicio establecida en el decreto supremo Nº28 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta indicada en la letra f) de los vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.