Ley núm. 7,236
MODIFICA LA LEY N.o 6,528 QUE REORGANIZO LOS SERVICIOS DEL TRABAJO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o. Agrégase, a continuación de las palabras "Créase", que figura en el artículo 2.o, inciso 2.o de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940, la siguiente frase:
"con el carácter de Servicio Técnico".
Artículo 2.o. Substitúyese el artículo 16 de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940 por el siguiente:
"La Dirección General del Trabajo, tendrá la siguiente dotación de personal en los escalafones "Inspectivo" y "Administrativo":
Denominación Grado Sueldo N.o de
unitario empleados
1.o- Escalafón Inspectivo:
a) Director general 1.o $ 60.000.- 1
b) Jefes de
Departamentos
Técnicos 3.o 47.000.- 2
c) Inspectores
Visitadores
Zonales 4.o 42,000.- 3
d) Jefes
Provinciales 1.a
Categoría 5.o 37,000.- 3
e) Jefes
Provinciales 2.a
Categoría
(6); Jefe Médico
(1) e Ingenieros
Técnicos Zonales
(3) 6.o 33,600.- 10
f) Jefes Provinciales
3.a Categoría y
Jefes de Sección
de la Dirección
General 7.o 30,000.- 15
g) Jefes Provinciales
4.a Categoría y
Jefes de Secciones 8.o 27,000.- 14
h) Inspectores
Primeros 9.o 24,000.- 17
i) Inspectores
Segundos 10.o 21,600.- 27
j) Inspectores
Terceros 11.o 18,600.- 40
k) Inspectores
Cuartos 12.o 16,600.- 60
l) Inspectores
Ayudantes 13.o 15,000.- 60
2.o- Escalafón Administrativo
a) Jefe Departamento
Administrativo 4.o 42,000.- 1
b) Jefe Servicio de
Control 5.o 37,000.- 1
c) Jefes de Sección 8.o 27,000.- 3
d) Oficiales
Primeros 10.o 21,600.- 6
e) Oficiales
Segundos 13.o 15,000.- 7
f) Oficiales
Terceros 15.o 14,000.- 14
g) Oficiales
Cuartos 17.o 12,000.- 27
h) Oficiales Quintos 19.o 10,800.- 36
3.o- Personal de Servicio:
a) Mayordomo General 15.o 14,000.- 1
b) Porteros Primeros 16.o 13,000.- 3
c) Porteros Segundos 18.o 11,400.- 4
d) Porteros Terceros 20.o 10,200.- 9
e) Porteros Cuartos 21.o 9,600.- 15
Artículo 3.o. Substitúyese el artículo 21 de la ley N.o 6,528, por el siguiente:
"Se hacen extensivas a los funcionarios de los escalafones inspectivo y administrativo y a todo el personal del escalafón judicial de la Dirección General del Trabajo, las disposiciones del artículo 496 del Código del Trabajo y del artículo 3.o de la ley N.o 6,974, de 7 de Julio de 1941".
Artículo 4.o. Para cubrir el gasto que importa esta ley, auméntase a un medio por mil el impuesto que establece el artículo 22 de la ley N.o 6,528, de 10 de Febrero de 1940.
Artículo 5.o. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Leonidas Leyton L.