Artículo 2.o Anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación establecerá a beneficio de la Fundación de Viviendas de Emergencia una subvención igual al monto del rendimiento de este impuesto habido en el año anterior.
En el curso del presente año, y a contar de la fecha de la promulgación de esta ley, la Tesorería pondrá a disposición de la Fundación de Viviendas de Emergencia, mensualmente, el rendimiento de este impuesto.
Un veinte por ciento (20%) deberá ser invertido en la provincia de Concepción.
Al término de cinco años los fondos provenientes de esta ley pasarán a la Caja de la Habitación para el cumplimiento de sus fines.