Artículo 3.o La Fundación Viviendas de Emergencia, de los primeros fondos que reciba en conformidad a la disposición anterior, destinará la cantidad suficiente, cuyo monto no podrá ser superior a $ 2.500.000, para la construcción de 17 casas-habitaciones, las que deberán ser entregadas en propiedad a los cónyuges e hijos legítimos de los 17 obreros fallecidos en la catástrofe de Lota, el 5 de Octubre próximo pasado, que a continuación se indican:

      1.- Carlos 2.o Jiménez Diocares
      2.- Alejandro Toro Contreras
      3.- Manuel 2.o Durán Salgado
      4.- Benjamín Castro Cortés
      5.- Lemo Alarcón Paz
      6.- Exequiel Maldonado Carrera
      7.- Luis H. Ronda Varela
      8.- Anselmo Sáez Sandoval
      9.- Aliro Tolosa Tolosa
    10.- Francisco Aguayo Becerra
    11.- Manuel Onofre Carrillo
    12.- Juan A. Hernández Ortiz
    13.- Alfonso Arriagada
    14.- Domingo Ancal Cayul
    15.- Jorge Enrique Pérez Evans
    16.- José Anselmo Torres Vásquez
    17.- Juan Macaya Bastías.

    Las casas-habitaciones que sean entregadas en virtud de esta disposición legal no podrán ser transferidas, enajenadas o gravadas dentro de un plazo de diez años, a contar de la fecha de la promulgación de esta ley.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, la Fundación Viviendas de Emergencia dará preferencia, con los fondos que produzca esta ley, a la construcción de una población en la ciudad de Arica.