Artículo 4.o Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3.o de la ley N.o 9,596, de 12 de Abril de 1950, por el siguiente:
"Declárase igualmente a la Fundación Viviendas de Emergencia libre de todo impuesto fiscal o municipal y exentas de todo impuesto, contribución o derecho a las escrituras, inscripciones y demás actos en que intervenga para la realización de sus propios fines. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto los contratos de edificación que suscriba."