DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA
Santiago, 25 de Febrero de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 578 exento.- Visto: Lo solicitado en el oficio N° 10060-400, de 28 de Enero de 1993, del Instituto Nacional de Normalización; lo informado por memorándum N°4B/274, de 10 de Febrero de 1993, por el Jefe de la División Programas de Salud del Ministerio de Salud; lo establecido en el artículo 1° N°10 del decreto N°1407 de 1991, del Ministerio del Interior, en la resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República y teniendo presente las atribuciones que me confieren los artículos 4° y 6° del decreto ley N°2763, de 1979 y los artículos 32 N°8 y 35 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1°.- Decláranse Normas Chilenas Oficiales de la República de Chile, las siguientes:
-NCh 2147/1 Calzado de seguridad para riesgos
especiales.
Parte 1: Calzado antiestático -
Requisitos.
-NCh 2147/2 Calzado de seguridad para riesgos
especiales.
Parte 2: Calzado aislante para
tensiones inferiores a 600 Volt.
-NCh 2147/3 Calzado de seguridad para riesgos
especiales.
Parte 3: Calzado semiconductor -
Requisitos.
2°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización, el que deberá además, publicar el texto íntegro de la norma en los documentos oficiales del mencionado Instituto.
A contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, las normas a que se refiere se denominarán:
-NCh 2147/1 Of93 Calzado de seguridad para riesgos
especiales - Parte 1: Calzado
antiestático - Requisitos.
-NCh 2147/2 Of93 Calzado de seguridad para riesgos
especiales - Parte 2: Calzado
aislante para tensiones inferiores
a 600 Volt.
-NCh 2147/3 Of93 Calzado de seguridad para riesgos
especiales - Parte 3: Calzado
semiconductor - Requisitos.
3°.- El Instituto Nacional de Normalización remitirá 3 ejemplares de estas normas, debidamente cerfificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además proporcionará gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Salud.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Silva Rojas, Ministro de Salud Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Rubaldo Oliveros Cossio, Subsecretario de Salud (S).