PROMULGA EL TRIGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35, SUSCRITO CON LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, POR EL CUAL CONVIENEN EN REALIZAR EN EL ANEXO 13 DEL ACUERDO LOS AJUSTES QUE CORRESPONDA A FIN DE INCLUIR LAS REGLAS DE ORIGEN APLICABLES AL INTERCAMBIO DE PRODUCTOS DEL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE BRASIL Y CHILE, QUE CONSTAN EN EL ANEXO AL PROTOCOLO

      Núm. 155.- Santiago, 9 de junio de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
    Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en las que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo 1980.
    Que con fecha 25 de junio de 1996 el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur, Nº 35, publicado en el Diario Oficial de 4 de octubre de 1996.
    Que con fecha 20 de febrero de 2003 el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del Mercosur suscribieron, en Montevideo, en el marco de los instrumentos internacionales antes referidos y, en particular, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3,  46,  47 y 57 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional, por el cual convienen en realizar en el Anexo 13 del Acuerdo los ajustes que corresponda a fin de incluir las Reglas de Origen Aplicables al Intercambio de Productos del Sector Automotor entre Brasil y Chile, que constan en el anexo al Protocolo.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de dicho Protocolo Adicional.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Promúlgase el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscrito el 20 de febrero de 2003 entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, por el cual convienen en realizar en el Anexo 13 del Acuerdo los ajustes que corresponda a fin de incluir las Reglas de Origen Aplicables al Intercambio de Productos del Sector Automotor entre Brasil y Chile, que constan en anexo al Protocolo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

              Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional

    Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).
    Considerando: La necesidad de explicitar las reglas de origen aplicables al intercambio de productos del sector automotor entre la República Federativa del Brasil y la República de Chile,

    Convienen:

    Artículo 1º.- Realizar en el Anexo 13 del Acuerdo los ajustes que corresponda a fin de incluir las reglas de origen aplicables al intercambio de productos del sector automotor entre la República Federativa del Brasil y la República de Chile, que constan en Anexo al presente Protocolo.

    Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República Federativa del Brasil y la República de Chile en la fecha en que la Secretaría General comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
    La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
    En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinte días del mes de febrero de dos mil tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
    Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima.- Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bernardo Pericás Neto.- Por el Gobierno de la República del Paraguay, José María Casal.- Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Elbio Rosselli Frieri.- Por el Gobierno de la República de Chile, Héctor Casanueva Ojeda.

              ANEXO

        Sector Automotor

    Regla de Origen Aplicable a las Importaciones Realizadas por Chile de Productos del Sector Automotor.
    Los productos del Sector Automotor exportados por la República Federativa del Brasil con destino a la República de Chile, al amparo del Trigésimo Protocolo Adicional al ACE-35, deberán cumplir con la regla de origen del Anexo 13, Artículo 3º, Párrafo 10º, del ACE-35.
    Requisitos Específicos de Origen Aplicables a las Importaciones Realizadas por el Brasil de Productos del Sector Automotor.
    Son acumulativos los requisitos de Indice de Contenido Regional (ICR) e Indice de Contenido de Partes (ICP) aplicables a los automóviles y vehículos comerciales livianos (Item Naladisa 8703.21.00, 8703.22.00, 8703.23.00, 8703.24.00, 8703.31.00, 8703.32.00, 8703.33.00, 8703.90.00, 8704.21.00, 8704.31.00) y ómnibus (Item Naladisa 8702.10.00 y 8702.90.00) exportados por la República de Chile con destino a la República Federativa del Brasil al amparo del Trigésimo Protocolo Adicional al ACE-35.
    Los demás productos del Sector Automotor exportados por la República de Chile con destino a la República Federativa del Brasil al amparo del Trigésimo Protocolo Adicional al ACE-35 deberán cumplir con la regla de origen del Anexo 13, Artículo 3º, Párrafo 10º, del ACE-35.