ACTUALIZACION DE DATOS DE USUARIOS DEL DEPARTAMENTO CONTROL NACIONAL
Núm. 7.- Santiago, 25 de agosto de 2003.
1. En uso de las facultades que la ley le confiere y como parte de los nuevos procedimientos administrativos, que es necesario implementar, con motivo de la pronta implementación del Proyecto Informático de Gestión de la Información en los Procesos de Control Nacional (Gicona), esta Dirección ha resuelto solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, titulares de registros sanitarios, la actualización de los datos de que dispone este Instituto.
2. Lo anterior es de vital importancia para actualizar la base de datos, paso previo e imprescindible para la puesta en marcha del Proyecto Gicona.
3. Todas las personas naturales o jurídicas propietarias de registros sanitarios, vigentes en el Instituto de Salud Pública, deberán actualizar los antecedentes que se registran en esta institución, mediante una carta formal en oficina de partes del ISP que contenga la siguiente información:
a. Nombre completo de empresa o persona titular de registros sanitarios (si es persona jurídica deberá declarar su razón social completa), RUT y domicilio.
b. Nombre del Representante legal, RUT, dirección, teléfono, fax, e-mail.
c. Nombre del Director Técnico, RUT, dirección, teléfono, fax, e-mail.
d. Declaración jurada relativa a la veracidad de la información entregada.
4. Los datos anteriormente señalados deberán ser respaldados con la documentación legal correspondiente y actualizada:
- Escritura pública y sus modificaciones posteriores, si procede.
- Poder de representantes legales.
- Convenio(s) de representación por terceros, cuando corresponda.
5. Toda persona natural o jurídica que no cuente con registros inscritos a su nombre, pero que por su naturaleza se encuentre facultada para actuar por sí o en representación de titulares de registros, sean éstos asesores, importadores, distribuidores, almacenistas, fabricantes, etc. y que deban hacer uso de Gicona para realizar su gestión, también deberán acreditarse ante el Instituto de Salud Pública, actualizando la información requerida en el punto Nº 1 de la presente circular y señalando además la actividad que realizan, adjuntando a los antecedentes legales una copia de la resolución sanitaria que autoriza al establecimiento, cuando corresponda.
6. Todo importador de productos farmacéuticos, cosméticos o pesticidas de uso sanitario y doméstico, registrados o no, para fines de investigación científica, muestras, y sus respectivas materias primas, deberá declarar el nombre o la razón social y la dirección de todos los establecimientos autorizados propios o contratados en los que serán almacenadas las mercancías que importe y adjuntar las resoluciones sanitarias y convenios que acreditan el uso de dichos establecimientos.
7. La información requerida deberá ser dirigida al Director del Instituto de Salud Pública, mediante una carta que detalle los documentos que se adjuntan.
8. Dicha información será evaluada y comparada con las bases de datos vigentes, la que será validada o corregida según corresponda, pudiendo el Instituto solicitar documentación adicional o requerir que se realicen las modificaciones legales pertinentes en los registros sanitarios si así procede.
9. Establécese, para el envío de toda la documentación requerida, un plazo de 30 días corridos, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente circular.
Saluda atentamente a usted, Rodrigo Salinas Ríos, Director Instituto de Salud Pública de Chile.