ACLARA SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 73 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
Decreto ley N° 13.- Santiago, 17 de Septiembre de 1973.- Considerando:
1°.- Que por decreto ley N° 3, de 11 del mes en curso, se ha declarado el Estado de Sitio en todo el territorio del país, asumiendo la Junta de Gobierno las atribuciones jurisdiccionales de General en Jefe de las fuerzas que deben operar en la emergencia;
2°.- Que con arreglo al artículo 73 del Código de Justicia Militar desde que tal declaración se formuló cesa la competencia de los Tribunales Militares del tiempo de paz y comienza la de los Tribunales Militares del tiempo de Guerra en todo el territorio declarado en Estado de Sitio:
3°.- Que la complejidad y extensión de un sin número de procesos de que conocen los Tribunales Militares de tiempo de paz, por extensión del fuero militar, hace imposible someterlos al procedimiento sumario de tiempo de guerra;
4°.- Que, por otra parte, el estado de tramitación de muchas de esas causas hace igualmente imposible someterlas al procedimiento militar de tiempo de guerra de una sola instancia;
5°.- Que el artículo 73, obviamente, persigue como propósito la mayor celeridad en el juzgamiento de las causas iniciadas en las circunstancias que en él se menciona y no con anterioridad a ellas, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase que el sentido y alcance del artículo 73 del Código de Justicia Militar es el de entregar a los Tribunales Militares del tiempo de guerra el conocimiento de los procesos de la jurisdicción militar iniciados en el territorio declarado en Estado de Asamblea o de Sitio con posterioridad al nombramiento del General en Jefe; quedando sometidas a los Tribunales Militares del tiempo de paz y con arreglo al procedimiento militar de este tiempo el conocimiento y juzgamiento de las causas que llevaban adelante, hasta su total terminación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- GONZALO PRIETO GANDARA, Ministro de Justicia.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- René C. Vidal Basauri, Teniente Coronel, Jefe Depto. Asuntos Especiales, Subsecretario de Guerra subrogante.