DECLARA EN REORGANIZACION SERVICIOS QUE INDICA
    Santiago, 24 de Septiembre de 1973.-  Hoy se dictó el siguiente decreto ley:

    Núm. 44.- Vistos: La necesidad de racionalizar el funcionamiento del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes y las instituciones de la Vivienda que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio señalado, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1.o- Declárase en reorganización el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus Servicios dependientes, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Obras Urbanas, la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Empresa de Agua Potable El Canelo.

    Artículo 2.o- Para dar cumplimiento a la reorganización a que se refiere el artículo anterior, el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos de las Corporaciones, Servicios o Empresas señalados, según corresponda, podrán crear, fusionar o suprimir Direcciones, Gerencias, Departamentos, Subdepartamentos, Delegaciones Regionales o Zonales, Secciones u Oficinas, pudiendo establecer sus funciones y atribuciones. Los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos, para hacer uso de las atribuciones señaladas en este artículo requerirán de autorización del Ministro de la Vivienda y Urbanismo.

    Artículo 3.o- Las mismas autoridades señaladas en el artículo anterior, para los fines indicados, podrán crear, fusionar o suprimir cargos o empleos, de planta o a contrata, nombrar o remover funcionarios, declarar vacantes cargos o funciones, encomendar comisiones de servicio, destinar funcionarios en las condiciones señaladas en ambos incisos del artículo 35.o del DFL.
N.o 338, de 1960, y en general, adoptar todas las medidas relativas a personal que sean necesarias para la reorganización y normalización del funcionamiento de os Servicios Públicos señalados en este decreto ley. Para los efectos de la creación de cargos o contratación de nuevo personal, los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutivos requerirán de la autorización previa del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales que rigen sobre estas materias.

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, insértese en la recopilación correspondiente de la Contraloría General de la República y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio E. Rossel C., Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.