Artículo 1°.- Decláranse en receso, a contar del 17 de Septiembre de 1973, las Juntas Directivas de las siguientes Instituciones de la Vivienda:
Corporación de la Vivienda;
Corporación de Servicios Habitacionales;
Corporación de Mejoramiento Urbano;
Corporación de Obras Urbanas;
Caja Central de Ahorros y Préstamos, y Empresa de Agua Potable de Santiago.