Artículo 1°.- Decláranse en receso, a contar del 17 de Septiembre de 1973, las Juntas Directivas de las siguientes Instituciones de la Vivienda:

    Corporación de la Vivienda;
    Corporación de Servicios Habitacionales;
    Corporación de Mejoramiento Urbano;
    Corporación de Obras Urbanas;

    Caja Central de Ahorros y Préstamos, y Empresa de Agua Potable de Santiago.