Artículo 4.o- El complemento de la jornada de trabajo establecido en el presente decreto ley constituirá un aporte para la reconstrucción nacional y no dará derecho a cobro de horas extraordinarias.
En el Sector Privado las cuatro horas de aumento serán pagadas a los trabajadores como ordinarias. El porcentaje de recargo que habría correspondido pagar por estas cuatro horas de aumento si ellas hubiesen sido extraordinarias, se entenderá por el empleador al Fondo de Reconstrucción Nacional, conjuntamente con el pago de las imposiciones previsionales en conformidad al Reglamento.