SEÑALA FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACION DEL COBRE

    Santiago, 24 de Septiembre de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 46.- Vistos: lo dispuesto por el decreto Nº 58, de Septiembre de 1973, de este Ministerio, por el cual fueron designados el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal de la Corporación del Cobre, y lo dispuesto por la ley N° 16.624, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente;

    Decreto ley:

    Declárase que, mientras no se constituya el nuevo directorio y Comité Ejecutivo de la Corporación del Cobre, a que se refieren los artículos Nos 20 y 21 de la ley Nº 16.624, las facultades que corresponden a dichos cuerpos colegiados, serán ejercidas exclusivamente por el Vicepresidente Ejecutivo o por quien lo subrogue legalmente, mediante resoluciones refrendadas por el Secretario General de la misma Corporación, en calidad de ministro de fe.

    En virtud de esta facultad, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre podrá incluso aplicar las sanciones a que se refiere el N° 4 del artículo 21 de la citada ley.

      Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Arturo Yovane Zúñiga, General Subdirector de Carabineros, Ministro de Minería.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rubén Schindler Contardo, Coronel (I) de Carabineros, Subsecretario de Minería.