DISPONE LA CONTINUIDAD DE SUS FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE INFORMACIONES DEL SENADO Y DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN CONFORMIDAD A LAS FACULTADES QUE SEÑALA
    Decreto ley N.o 92.- Santiago, 20 de Octubre de 1973.- Vistos:

    a) Lo dispuesto en los decretos leyes N.os. 1 y 27, de 11 y 21 de Septiembre de 1973, respectivamente;

    b) Lo prevenido en el decreto ley N° 36, de 24-IX-1973, y decreto supremo N° 668, de 12 de Septiembre de 1973, y

    c) La necesidad de continuar utilizando los servicios del personal técnico de secretarías del Senado y Cámara de Diputados, asimismo las Oficinas de Informaciones, Biblioteca e Imprenta de dichas Corporaciones, la Junta de Gobierno ha dictado el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Las Oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara de Diputados continuarán en el desempeño de sus funciones, con las facultades que les confiere la ley N° 13.609 y decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

    Todos los Servicios de la Administración del Estado y demás instituciones, organismos o empresas indicados en los referidos cuerpos legales, deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en ellos, en cuanto a remitir en forma permanente a dichas Oficinas de Informaciones sus publicaciones oficiales, estudios y estadísticas; asimismo, el envío de los informes o antecedentes que les sean solicitados.

    Las omisiones o infracciones a lo dispuesto precedentemente, serán sancionadas en la forma que se señala en las disposiciones legales aludidas y sus respectivos reglamentos.

    Artículo 2°.- Los antecedentes que precisen las diversas Secretarías de Estado de las Oficinas de Informaciones, se solicitarán a través de la Subsecretaría de Coordinación Jurídica, de quien dependerá, para estos efectos, las Oficinas de Informaciones del Senado y Cámara de Diputados, la Imprenta y Biblioteca del Congreso Nacional, sin perjuicio de la dependencia administrativa establecida en el D.L. N° 27, de 1973.

    Artículo 3°.- El personal de Secretaría que prestaba servicios en las diferentes Comisiones del Senado y Cámara de Diputados, integrará, en la medida que sea necesario, los grupos de trabajo o subcomités del Comité de Asesoría y Coordinación Jurídica de la Junta Gobierno.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que se transcribe a U. para su conocimiento.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.