DECRETA LO QUE INDICA SOBRE NOMBRAMIENTO O DESIGNACION
DE EMBAJADORES DE CHILE EN EL EXTERIOR
Santiago, 11 de Octubre de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 85.- Vistos: los decretos leyes N.os 1 y 2 de 11 de Septiembre de 1973; el decreto ley N° 9, de 12 de Septiembre de 1973, y las necesidades del Servicio exterior para nombrar o designar Embajadores en los países con los cuales Chile mantiene relaciones diplomáticas, dicto el siguiente
Decreto ley
NOTA:
El N° 7 del Art. único de la LEY 18903, publicada el 19.01.1990, derogó el presente decreto ley.
El N° 7 del Art. único de la LEY 18903, publicada el 19.01.1990, derogó el presente decreto ley.
1.- El nombramiento o designación de los Embajadores de Chile en el exterior se hará por la Junta de Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.- Los efectos del presente decreto ley rigen a contar desde el día 12 de Septiembre de 1973.
Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Enrique Carvallo Díaz, Subsecretario de Relaciones Exteriores.