ASCIENDE PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE POST MORTEM
    Decreto ley N° 41.- Santiago, 24 de Septiembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de fecha 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Asciéndese, por gracia, a contar desde el 29 de Junio de 1973, para todos los efectos legales y previsionales, al siguiente personal del Cuadro Permanente y Conscriptos del Ejército, muertos en actos del servicio:

    SG1. Rafael Villena Cabello, a SOM.
    CB1. José R. Jorquera Jorquera, a SG1.
    CB2. Luis O. Torres Muñoz, a SG2.
    SLC. Sergio Figueroa Véliz, a CB2.
    SLC. José A. Conejeros Huenchiñir, a CB2.
    SLC. Federico Ugarte Segura, a CB2.
    SLC. Samuel Tapia Llanca, a CB2.

    Artículo 2°.- Declárase aplicable, a contar desde la misma fecha, para todos los efectos legales y previsionales, el decreto ley Nº 17, de Septiembre de 1973, al personal indicado en el articulo anterior.
    Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto ley se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial del Ejército y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros de Chile.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.-
Aníbal F. Labarca Ricci, Coronel, Subsecretario de Guerra.