AUTORIZA FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS EN EMPRESAS DE IMPORTANCIA
Santiago, 10 de Diciembre de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Decreto ley Nº 194.- Vistos: que los recintos, plantas, instalaciones, equipos y, en general, los bienes de empresas de importancia, son fundamentales para la economía nacional;
Que dichas instalaciones, plantas, equipos y bienes no pueden quedar sujetos al riesgo de atentados, sabotajes y otros hechos similares, cuyas consecuencias no solamente paralizarían eventualmente la producción, sino también tendrían repercusiones en la persona de nuestros trabajadores o de sus familias, y
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 1973, La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Autorízase el funcionamiento de vigilantes privados en las empresas de importancia para la economía del país, sean del Estado, privadas o mixtas, que tendrán como único y exclusivo objetivo la protección y seguridad de los recintos plantas, instalaciones, equipos y, en general, de los bienes de éstas.
Artículo 2º.- Esta autorización será concedida por decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. En dicho decreto se indicará el número de vigilantes con que podrá contar cada empresa.
Artículo 3º.- Estos vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro del respectivo recinto o área de cada empresa, industria, establecimiento o faena; estarán habilitados para portar en ellas solamente armas de fuego cortas y bastón y tendrán la obligación de usar uniforme cuyas características, que serán determinadas por el reglamento que se dicte al efecto, en todo caso, serán diferentes de los uniformes utilizados por el personal de Fuerzas Armadas y Carabineros. En dicho reglamento se indicará también lo relativo al control y uso de las armas y los requisitos de idoneidad exigibles para el nombramiento de dichos vigilantes, los que serán designados de preferencia entre el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Artículo 4º.- Los vigilantes privados, en lo correspondiente a sus remuneraciones, derechos previsionales y demás beneficios sociales, tendrán la calidad de empleados de las respectivas empresas que los contraten.
Artículo 5º.- Los vigilantes privados de las empresas señaladas en el artículo 1º, quedarán bajo el control y tuición de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 17.798.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.