Artículo 4º.- Numerada la respectiva solicitud, el Administrador designará un funcionario de su dependencia, para que verifique el valor de plaza declarado y determine la clasificación de la mercancía en los grupos señalados en el artículo 1º, precisando de esta manera el derecho aduanero único sustitutivo que corresponderá pagar. Anotados estos datos en el libro de registro, enviará los dos primeros ejemplares de la solicitud a la Superintendencia de Aduanas.