Artículo 9º.- Vencido el plazo para reclamar, o fallada la reclamación que se hubiere interpuesto, la Junta General devolverá a la Administración de la Aduana que corresponda, los dos ejemplares de la declaración, en los cuales el Secretario de dicha Junta deberá dejar constancia de la clasificación, valor y tasa de derecho aduanero especial único aplicable a las mercancías, la cual procederá sin más trámite a formular el cargo por los gravámenes fijados.
Dicho cargo, a su vez, se notificará mediante su inclusión en una lista que se fijará a la vista del público en la respectiva Administración.