Artículo 10º.- El monto del gravamen aplicable podrá pagarse hasta en dos cuotas iguales, la primera a más tardar dentro de los quince días de formulado el cargo, y la segunda, treinta días después de cancelada la primera.
    En caso que el declarante no pague dentro de los plazos establecidos en el inciso anterior cualesquiera de sus cuotas, el Administrador de Aduana resolverá, sin ulterior recurso, el comiso administrativo de las mercancías, como única sanción aplicable al interesado en relación con la situación aduanera irregular que afectare a dichas mercancías.