Artículo 12º.- Las mercancías incluidas en la Sección 19 del Arancel Aduanero, y las que están afectas a la Ley de Control de Armas y Explosivos, deberán cumplir con las disposiciones de dicha ley dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha del pago del derecho aduanero único.
En todo caso, el Administrador de la Aduana respectiva pondrá en conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional la regularización aduanera de dichas mercancías.