Artículo 14º.- El beneficio de saneamiento producirá la extinción de las responsabilidades penales y civiles que se hubieren originado como consecuencia de la situación irregular de las mercancías, con la sola excepción de las que les pudiere corresponder a los funcionarios públicos por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones, como asimismo la de las personas nombradas en los Bandos N.os 10, 19 y 23, emitidos por la H. Junta de Gobierno, la de los interventores o administradores de empresas expropiadas, intervenidas o requisadas, la de los funcionarios de los servicios Semifiscales, Organismos Autónomos, Empresas del Estado o las Municipalidades, ni las de las personas que a sabiendas se asociaron, organizaron, de hecho o de derecho, con las personas mencionadas precedentemente para realizar operaciones ilícitas.